Pronto entrara en vigor la Ley 21.659 y sus reglamentos complementarios

La Ley N.º 21.659 publicada en el Diario Oficial el 21 de marzo de 2024; entrará en vigencia seis meses después de la publicación en el Diario Oficial del último de sus reglamentos complementarios, y en este sentido, el Reglamento de Seguridad Privada fue publicado el 27 de mayo de 2025 mediante el Decreto N.º 209, formalidad que activó el cómputo de los seis meses señalados, de modo que la ley comenzará a regir plenamente el próximo  28 de noviembre de 2025. 

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Que se busca y cuáles serán los principales cambios

Los objetivos de este nuevo escenario legal buscan modernizar el regimen jurídico para regular las actividades relacionadas con seguridad privada.  Se espera por tanto corregir la fragmentación normativa anterior, atendiendo al evidente crecimiento del sector y dotarlo de estándares claros en materia de habilitación, fiscalización, formación y responsabilidades.  En consecuencia se espera profesionalizar el sector de la seguridad privada, ordenar y armonizar la dispersa normativa que existía previamente e integrar la seguridad privada como coadyuvante de la seguridad pública.  Ahora bien, se hace necesario indicar cuales serán los principales cambios y novedades respecto del antiguo sistema:

a) Habrá un enfoque estructurado y un nuevo organo rector; pues bien, será ahora la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD) la que regirá el sistema de seguridad privada, encargándose en adelante de aspectos como otorgar autorizaciones, certificaciones y la coordinación normativa, manteniendo Carabineros de Chile su función fiscalizadora, lo mismo para aquellos recintos portuarios y aeropuertos cuya fiscalización seguirá recayendo en la DIRECTEMAR de la Armada de Chile y DGAC respectivamente.

b) Se definen actividades y sujetos; el nuevo cuerpo legal determina clara y específicamente las actividades consideradas como “Seguridad Privada”, definiéndolas como vigilancia de recintos, custodia y transporte de valores, instalación y operación de sistemas de seguridad electrónica, asesorías en seguridad, capacitación, diferenciándose las figuras del Guardia de Seguridad y de Vigilante Privado.  Además, aquellas instituciones públicas o privadas que se determine por su actividad que pueden generar riesgos para la seguridad pública, estarán obligadas a mantener medidas de seguridad privada, previo procedimiento que así las califique.  Igualmente, se clasificarán tres niveles de riesgo: bajo, medio y alto, para definir su magnitud y alcances.

c) Existirá la obligación de contar con un estudio de seguridad; aquellas entidades que sean determinadas como obligadas, deberán contar con un estudio de seguridad que incluya medidas y acciones concretas, adecuadas al nivel de riesgo determinado (bajo-medio-alto), el que tendrá una duración de 4 años, salvo que por casos específicos algún subsistema de seguridad requiera plazos distintos.

d) Se incorporan normas para el tratamiento de datos personales en las actividades de seguridad privada, tales como televigilancia y almacenamiento de imágenes, debiendo llevarse un registro de las actividades, definir las responsabilidades de los operadores y adoptar medidas de seguridad técnica que asegure el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos.

e) Se regulará específicamente la seguridad en los eventos denominados masivos, el cual sera considerado de esta forma cuando supere los 3.000 asistentes y requerirá de una pre-autorización antes de la venta de las entradas, orientado a que la empresa organizadora de la actividad cumpla con los requisitos de seguridad tanto estructurales, como aquellas medidas técnicas y el recurso humano pertinente, previa coordinación con las autoridades.

f) Se establecen sanciones categorizadas en; gravísimas, graves y leves, las que serán proporcionales a las infracciones, cuyas multas serán más altas que las existentes, con la posibilidad de otras medidas, y aspectos como la reincidencia serán relevantes para su aplicación.

g) Se eleva el estándar de requisitos para la capacitación y obtención de la respectiva certificación de Guardias, Vigilantes y Jefes de seguridad, este último tiene requisitos definidos y deberá contar con una formación técnica especializada.

 

¿Ante este nuevo escenario que les recomendamos?

Como Legatus Seguridad Spa nuestra sugerencia para aquellas entidades obligadas y las que entraran en esta clasificación, así como para todos los componentes del sistema de seguridad privada son las siguientes:

  1. Realizar un diagnóstico técnico temprano relativo a las exigencias de la nueva ley, respecto de los servicios que prestan como institución pública y/o privada, sus riesgos involucrados y el nivel de riesgo que como entidad les son inherentes.
  2. Como Legatus Seguridad Spa nuestra sugerencia para aquellas entidades obligadas y las que entraran en esta clasificación, así como para todos los componentes del sistema de seguridad privada son las siguientes:
  3. Realizar un diagnóstico técnico temprano relativo a las exigencias de la nueva ley, respecto de los servicios que prestan como institución pública y/o privada, sus riesgos involucrados y el nivel de riesgo que como entidad les son inherentes.
  4. Elaborar o actualizar el estudio de seguridad con que cuentan, definiendo medidas concretas que se implementarán de acuerdo a su nivel de riesgo, que incluya medios tecnológicos, recurso humano, vigilancia electrónica y controles de acceso entre otros.
  5. Buscar capacitación y formación de excelencia para los Guardias, Vigilantes y Jefes de Seguridad, que cumpla con los nuevos requisitos de formación que se les impondrán, y que aseguren un óptimo desempeño respecto de la realidad delictual actual, protegiendo personas, bienes e infraestructura pero asegurando su propia integridad física, orientada además a ser eficaces coadyuvantes de la seguridad pública.
  6. Estar debidamente asesorados respecto de las futuras certificaciones, autorizaciones y trámites administrativos que implementará la Subsecretaría de Prevención del Delito.
  7. Implementar protocolos de actuación y registro, que incluyan la acciones en función de las actividades y la normativa vigente, en especial para aquellos hechos que  requieran el uso de la fuerza o el tratamiento de evidencia, vinculados a incidentes y hechos delictuales y que deriven en comunicaciiones con las Policías (Carabineros y PDI), 
  8. Definir y determinar procesos específicos para la revisión de los sistemas de CCTV, alarmas, control de acceso, y el almacenamiento de datos conforme a los nuevos estándares legales, para que sigan un protocolo establecido para la protección de datos personales.
  9. Contar con asesoría jurídica especializada en cumplimiento normativo, seguridad privada, derecho administrativo y protección de datos, debido a que será clave para evitar infracciones y mantener el prestigio de la entidad.
  10. Monitoreo permanentemente a través de auditorías internas de las mejoras implementadas para evitar sanciones y mejorar los estandares con que cuentan, definiendo medidas concretas que se implementarán de acuerdo a su nivel de riesgo, que incluya medios tecnológicos, recurso humano, vigilancia electrónica y controles de acceso entre otros.

Estos cambios son una gran oportunidad para integrantes del sistema de seguridad privada y sus usuarios

La entrada en vigor de la Ley 21.659 es un desafío significativo para las empresas publicas y privadas catalogadas como entidades obligadas, que deberán adecuar sus procesos, recursos humanos, sistemas y subsistemas de seguridad a los nuevos estandares normativos.  Muy por el contrario de ser solo una obligación, esta transición representa tambien una oportunidad para fortalecer la calidad del servicio y consolidar la confianza en el sector.  En Legatus Seguridad Spa ponemos a disposición nuestra experiencia y servicios de asesoría y capacitación para guiar a las organizaciones en la correcta implementación de estas exigencias, asegurando cumplimiento, profesionalización y valor agregado a sus operaciones.

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