La nueva Ley de Seguridad Privada, el giro que obliga a los condominios a tomarse en serio la prevención.

La entrada en vigencia de la Ley 21.659 de Seguridad Privada y su reglamento no es un cambio técnico más en el Diario Oficial. Supone un giro profundo en la forma en que edificios y condominios se relacionan con la seguridad, y en particular con una figura clave pero muchas veces invisibilizada: los conserjes y porteros.
 
Durante años, el sistema descansó en un esquema fragmentado, centrado en el conocido curso OS-10 de Carabineros. En la práctica, una gran cantidad de comunidades terminó tratando a sus conserjes como si fueran guardias de seguridad profesionales, exigiéndoles formación y responsabilidades que muchas veces excedían lo que sus contratos establecían. La frontera entre “conserjería” y “vigilancia” quedó difusa, y no pocas veces los administradores confiaron en soluciones informales para enfrentar problemas complejos de seguridad.
 
La nueva ley viene precisamente a ordenar ese escenario. Por un lado, crea un sistema orgánico, con un órgano rector único —la Subsecretaría de Prevención del Delito— encargado de autorizar, fiscalizar y sancionar a los actores del mundo de la seguridad privada. Por otro, introduce un elemento que cambia por completo la ecuación para los condominios: la figura de las “entidades obligadas”, definidas no por atajos formales, sino por su nivel real de riesgo. 

 

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Incluso un condominio podría eventualmente ser considerado entidad obligada

En términos simples, un condominio puede ser considerado entidad obligada cuando, por su tamaño, flujo de personas, ubicación, valor de los bienes que alberga o su historial de incidentes, representa un riesgo que justifica exigirle medidas de seguridad profesional. No se trata solo de edificios bancarios o grandes centros comerciales: proyectos residenciales masivos, complejos mixtos con comercio y vivienda, o edificios ubicados en zonas de alta conflictividad también podrían entrar en esa categoría. Y una vez dentro, la comunidad ya no puede seguir operando con “lo de siempre”: debe contar con estudio de seguridad, plan de medidas y personal de seguridad formalmente acreditado.
 
En este nuevo contexto, la situación de los conserjes y porteros se redefine. La ley deja atrás la idea de que todo conserje deba ser tratado automáticamente como guardia de seguridad. Si su rol se limita a tareas de conserjería —recepción, control básico de acceso, apoyo administrativo— no se les puede exigir sin más el mismo estándar que a un vigilante privado. Sin embargo, el problema aparece cuando el papel que cumplen en la práctica no coincide con lo que dice el contrato: conserjes que hacen rondas nocturnas, responden frente a delitos, operan cámaras como si fueran un centro de monitoreo y son la primera —y a veces única— barrera frente a hechos de violencia.
 
Allí es donde la importancia de cumplir la nueva ley se hace evidente. Porque ya no se trata solo de “tener a alguien en la entrada”, sino de demostrar que la comunidad evaluó su riesgo, definió con precisión qué hace cada trabajador y adoptó medidas acordes al nivel de exposición que tiene. Un condominio que, siendo entidad obligada, mantiene un esquema informal de seguridad, con conserjes actuando como guardias sin acreditación ni respaldo normativo, no solo arriesga la seguridad de sus residentes: se expone a multas millonarias y a un serio daño reputacional.

¿Cuál es la señal del legislador con estos cambios?

La Subsecretaría de Prevención del Delito cuenta ahora con herramientas claras para sancionar a empresas de seguridad y también a las propias comunidades que incumplan sus deberes. Los administradores ya no podrán alegar desconocimiento frente a la falta de estudios de seguridad, la ausencia de planes formales o la utilización de personal inadecuado para funciones críticas. En un escenario de creciente preocupación ciudadana por la delincuencia, la señal del legislador es inequívoca: la seguridad privada deja de ser un espacio difuso y pasa a ser un componente regulado y coadyuvante del sistema de seguridad pública.



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La capacitación necesaria para ser un profesional en seguridad privada

Para los comités y administraciones responsables, el mensaje es directo. Cumplir la ley no es un trámite más, sino una obligación que impacta en la vida diaria de los residentes: obliga a revisar contratos, redefinir funciones, capacitar adecuadamente al personal y, sobre todo, asumir que la improvisación en seguridad ya no es tolerable. La seguridad de los vecinos y la estabilidad financiera de la comunidad están, hoy más que nunca, ligadas a la capacidad de adaptarse a este nuevo marco normativo. Ignorarlo no solo sería un error jurídico; sería, también, una grave irresponsabilidad.  ¡En la actualidad no debemos subestimar a la seguridad privada!